ARTICULO
LEY_63_17
Nº 338
LEY_63_17 > Art. 338
- Reglamento para el uso del impuesto al consumo de combustibles fósiles y derivados de petróleo.** El Poder Ejecutivo dictará, a partir de la promulgación de esta ley, y dentro de un plazo de seis (6) meses, el reglamento para la aplicación del impuesto adicional al consumo de combustibles fósiles y derivados del petróleo, a ser utilizados en el Plan Nacional de Renovación de la Flota del Transporte Terrestre.