⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_63_17 Nº 325

LEY_63_17 > Art. 325

- Multas por Infracciones muy graves.** Las infracciones contenidas en el presente artículo son consideradas muy graves, de conformidad con lo establecido en esta ley y se sancionarán en cada caso con multa equivalente de diez (10) a veinte (20) salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado, además de las sanciones civiles y penales que pudieren corresponder, sin perjuicio de lo establecido en la presente ley y sus reglamentos:
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