ARTICULO
LEY_63_17
Nº 325
LEY_63_17 > Art. 325
- Multas por Infracciones muy graves.** Las infracciones contenidas en el presente artículo son consideradas muy graves, de conformidad con lo establecido en esta ley y se sancionarán en cada caso con multa equivalente de diez (10) a veinte (20) salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado, además de las sanciones civiles y penales que pudieren corresponder, sin perjuicio de lo establecido en la presente ley y sus reglamentos: