ARTICULO
LEY_63_17
Nº 218
LEY_63_17 > Art. 218
- Reglas para la circulación de los peatones.** Los peatones que crucen una vía pública deberán ceder el paso a los vehículos de emergencia cuando estos anuncien su paso con sirenas o sonidos para tales fines. Además, podrán ser sancionados con el pago de una multa equivalente a un (1) salario mínimo del que impere en el sector público centralizado, cuando transiten en violación a las disposiciones siguientes: