ARTICULO
LEY_63_17
Nº 40
LEY_63_17 > Art. 40
- Sistema de inspección técnico vehicular.** Las unidades de transporte público de pasajeros serán inspeccionadas por el INTRANT, conforme al Protocolo Técnico del Sistema de Revisión Vehicular para el transporte automotor de pasajeros, determinará las piezas y sistemas a examinar, la periodicidad de la revisión, el procedimiento, el criterio para la evaluación de resultados y los lugares donde deberá efectuarse, de conformidad con las normas dictadas al efecto.