ARTICULO
LEY_63_17
Nº 48
LEY_63_17 > Art. 48
- Garantía de cumplimiento de los prestadores del servicio público de transporte terrestre de pasajeros.** Los prestadores del servicio público de transporte terrestre de pasajeros deberán depositar previamente la garantía de cumplimiento que determine el INTRANT y los ayuntamientos, y su vigencia deberá mantenerse hasta la expiración de la licencia de operación, y en los casos de afectación parcial será restablecida en el plazo que establezca la reglamentación.