⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_63_17 Nº 48

LEY_63_17 > Art. 48

- Garantía de cumplimiento de los prestadores del servicio público de transporte terrestre de pasajeros.** Los prestadores del servicio público de transporte terrestre de pasajeros deberán depositar previamente la garantía de cumplimiento que determine el INTRANT y los ayuntamientos, y su vigencia deberá mantenerse hasta la expiración de la licencia de operación, y en los casos de afectación parcial será restablecida en el plazo que establezca la reglamentación.
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