ARTICULO
LEY_63_17
Nº 275
LEY_63_17 > Art. 275
- Operación de las escuelas de conducir.** Las personas que habiliten escuelas de conducir sin la autorización de operación del INTRANT serán sancionadas con la pena de uno (1) a seis (6) meses de prisión y una multa equivalente de diez (10) a veinte (20) salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado. En caso de reincidencia se condenará al máximo de la pena.