⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_63_17 Nº 275

LEY_63_17 > Art. 275

- Operación de las escuelas de conducir.** Las personas que habiliten escuelas de conducir sin la autorización de operación del INTRANT serán sancionadas con la pena de uno (1) a seis (6) meses de prisión y una multa equivalente de diez (10) a veinte (20) salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado. En caso de reincidencia se condenará al máximo de la pena.
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