ARTICULO
LEY_63_17
Nº 75
LEY_63_17 > Art. 75
- Transporte en motocicletas.** El transporte en motocicletas será regulado por el INTRANT, en coordinación con los ayuntamientos, y operará conforme a las disposiciones relativas al tránsito y la seguridad vial, establecidas en la presente ley y sus reglamentos.
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Párrafo I.- El transporte en motocicletas será autorizado por los ayuntamientos correspondientes, en coordinación con el INTRANT, mediante licencia de operación otorgada previo cumplimiento de los siguientes requisitos: