⚖️ Legisla v7

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LEY_87_01 ARTICULO
LEY_87_01 > Art. 5
- Beneficiarios del sistema. Tienen derecho a ser afiliados al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) todos los ciudadanos dominicanos y los residentes legales en el territorio nacional. La presente ley y sus normas complementarias regularán la inclusión de los dominicanos residentes en el exterior.
LEY_87_01 > Art. 5
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LEY_87_01 ARTICULO
LEY_87_01 > Art. 183
- Competencia para imponer sanciones. La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales tendrá plena competencia para determinar las infracciones e imponer las sanciones de acuerdo a la presente ley y sus normas complementarias. Dichas normas establecerán cada una de las infracciones y las sanciones correspondientes.
LEY_87_01 > Art. 183
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LEY_87_01 ARTICULO
LEY_87_01 > Art. 89
- Actividades prohibidas a las AFP. Se prohíbe a los directores de una AFP, a sus controladores, gerentes, administradores y, en general, a cualquier persona que en razón de su cargo o función tome decisiones o tenga acceso a información sobre las inversiones de la AFP:
LEY_87_01 > Art. 89
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LEY_87_01 > Art. 143
- Límite del salario cotizable. Se establece un salario cotizable máximo equivalente a diez (10) salarios mínimos nacional. Los trabajadores que presten servicios a dos o más empleadores y/o reciban ingresos por actividades independientes, deberán declarar estos ingresos para fines del cálculo del salario cotizable.
LEY_87_01 > Art. 143
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LEY_87_01 LISTA
LEY_87_01 > Lista nivel 1: -)
f) Pensión a los hijos menores de 18 años, menores de 21 si son estudiantes, o sin límite de edad en caso de discapacidad total: hasta un veinte por ciento (20%) cada uno, hasta el cien por ciento (100%) de la pensión por discapacidad total.
LEY_87_01 > Lista nivel 1: -)
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LEY_87_01 > Art. 65
- Monto de la pensión solidaria. Las pensiones solidarias tendrán un monto equivalente al sesenta por ciento (60%) del salario mínimo público e incluirá una pensión extra de Navidad. A fin de preservar su poder adquisitivo, las mismas serán actualizadas de acuerdo al índice de precios al consumidor.
LEY_87_01 > Art. 65
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LEY_87_01 > Art. 58
- Incompatibilidad de la pensión y de la cesantía por jubilación o retiro. El derecho a una pensión por vejez, discapacidad y sobrevivencia del Régimen Contributivo libera al empleador de la compensación establecida en el Código de Trabajo, ley 16-92, por concepto de cesantía por jubilación o retiro.
LEY_87_01 > Art. 58
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LEY_87_01 > Art. 76
- Financiamiento del Régimen Contributivo Subsidiado. Los recursos para financiar las pensiones solidarias provendrán de las fuentes indicadas en el artículo 20 y serán consignados anualmente en la ley de Gastos Públicos. Los fondos de pensiones de los regímenes Contributivo-Subsidiado y Subsidiado serán administrados por una AFP pública.
LEY_87_01 > Art. 76
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LEY_87_01 > Art. 99
- Clasificación de riesgos y límite de inversión. La Comisión Clasificadora de Riesgos determinará el grado de riesgo actual de cada tipo de instrumento financiero, la diversificación de las inversiones entre los tipos genéricos y los límites máximos de inversión por tipo de instrumento. La misma estará integrada por:
LEY_87_01 > Art. 99
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LEY_87_01 > Art. 117
- Derecho a apelación. Los empleadores y las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) tendrán derecho a apelar ante el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) las decisiones de sanciones y multas impuestas por la Superintendencia de Pensiones, sin que ello implique en ningún caso la suspensión de las mismas.
LEY_87_01 > Art. 117
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LEY_87_01 > Art. 150
- Requisitos mínimos para acreditar como Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) o Sistema Nacional de Salud (SNS). Sin perjuicio de las condiciones que establezcan las normas complementarias, las administradoras de Riesgos de Salud (ARS) y el Seguro Nacional de Salud (SNS) deberán llenar, por lo menos, los siguientes requisitos:
LEY_87_01 > Art. 150
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LEY_87_01 > Art. 129
- Plan Básico de Salud. El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) garantizará, en forma gradual y progresiva, a toda la población dominicana, independientemente de su condición social, laboral y económica y del régimen financiero a que pertenezca, un plan básico de salud, de carácter integral, compuesto por los siguientes servicios:
LEY_87_01 > Art. 129
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LEY_87_01 > Art. 103
- Derecho del afiliado a la rentabilidad mínima. Todos los afiliados al sistema previsional disfrutarán de una garantía de rentabilidad mínima real de su cuenta individual. La rentabilidad mínima real será calculada por la Superintendencia de Pensiones y equivaldrá a la rentabilidad promedio ponderado de todos los Fondos de Pensiones, menos dos puntos porcentuales.
LEY_87_01 > Art. 103
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LEY_87_01 > Lista nivel 1: -)
i) La Administradora de Riesgos de Salud (ARS), el Seguro Nacional de Salud (SNS) y/o la PSS que discrimine cualquier afiliado por razones de edad, sexo, condición social o cualquiera otra característica que lesione su condición humana de acuerdo a la Constitución de la República, a la presente ley y a sus normas complementarias;
LEY_87_01 > Lista nivel 1: -)
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LEY_87_01 > Art. 189
- Derechos del trabajador afectado. Sin perjuicio de los derechos a indemnización establecidos en la presente ley y el reglamento de Riesgos Laborales, el trabajador afectado por una enfermedad profesional tiene el derecho a ser trasladado a otras áreas de trabajo y/o actividades en donde esté libre de los factores o agentes causantes de la enfermedad.
LEY_87_01 > Art. 189
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LEY_87_01 > Art. 27
- Condiciones para ser Gerente o Subgerente General. El Gerente General y el Subgerente General serán nombrados por el Poder Ejecutivo de una terna de candidatos sometida por el CNSS. Pueden ser reconfirmados por el Poder Ejecutivo a solicitud del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS). Para ser Gerente o Subgerente es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
LEY_87_01 > Art. 27
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LEY_87_01 > Art. 124
- Conservación temporal del derecho a servicios de salud. Cuando el afiliado quede privado de un trabajo remunerado solicitará una evaluación de su situación, a fin de determinar en cuál de los otros regímenes califica. Durante sesenta (60) días conservará, junto a sus dependientes, el derecho a prestaciones de salud en especie, sin disfrute de prestaciones en dinero.
LEY_87_01 > Art. 124
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LEY_87_01 > Art. 205
- Destino de las multas, recargos e intereses. El monto de los recargos será abonado en la cuenta del Fondo de Solidaridad Social. Las cotizaciones obligatorias, voluntarias y extraordinarias, así como las comisiones por administración y los recargos, multas e intereses adeudados por el empleador tendrán los privilegios que otorga el Código Civil y el Código de Comercio.
LEY_87_01 > Art. 205
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LEY_87_01 > Art. 167
- Desarrollo de la red pública de salud. Con el propósito de fortalecer la red pública de salud y de lograr niveles adecuados de calidad, satisfacción, oportunidad, eficiencia y productividad, durante el período de transición, la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS) y el Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS) deberán realizar las siguientes reformas:
LEY_87_01 > Art. 167
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LEY_87_01 > Art. 17
- Base de cotización. Para los trabajadores dependientes, el salario cotizable es el que se define en el artículo 192 del Código de Trabajo. En el caso de los trabajadores por cuenta propia, la base de contribución será el salario mínimo nacional, multiplicado por un factor de acuerdo al nivel de ingreso promedio de cada segmento social de este régimen.
LEY_87_01 > Art. 17
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