⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_87_01 Nº 150

LEY_87_01 > Art. 150

- Requisitos mínimos para acreditar como Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) o Sistema Nacional de Salud (SNS). Sin perjuicio de las condiciones que establezcan las normas complementarias, las administradoras de Riesgos de Salud (ARS) y el Seguro Nacional de Salud (SNS) deberán llenar, por lo menos, los siguientes requisitos:
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