ARTICULO
LEY_87_01
Nº 89
LEY_87_01 > Art. 89
- Actividades prohibidas a las AFP. Se prohíbe a los directores de una AFP, a sus controladores, gerentes, administradores y, en general, a cualquier persona que en razón de su cargo o función tome decisiones o tenga acceso a información sobre las inversiones de la AFP: