⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_87_01 Nº 124

LEY_87_01 > Art. 124

- Conservación temporal del derecho a servicios de salud. Cuando el afiliado quede privado de un trabajo remunerado solicitará una evaluación de su situación, a fin de determinar en cuál de los otros regímenes califica. Durante sesenta (60) días conservará, junto a sus dependientes, el derecho a prestaciones de salud en especie, sin disfrute de prestaciones en dinero.
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