ARTICULO
LEY_87_01
Nº 205
LEY_87_01 > Art. 205
- Destino de las multas, recargos e intereses. El monto de los recargos será abonado en la cuenta del Fondo de Solidaridad Social. Las cotizaciones obligatorias, voluntarias y extraordinarias, así como las comisiones por administración y los recargos, multas e intereses adeudados por el empleador tendrán los privilegios que otorga el Código Civil y el Código de Comercio.