ARTICULO
LEY_87_01
Nº 143
LEY_87_01 > Art. 143
- Límite del salario cotizable. Se establece un salario cotizable máximo equivalente a diez (10) salarios mínimos nacional. Los trabajadores que presten servicios a dos o más empleadores y/o reciban ingresos por actividades independientes, deberán declarar estos ingresos para fines del cálculo del salario cotizable.