ARTICULO
LEY_87_01
Nº 58
LEY_87_01 > Art. 58
- Incompatibilidad de la pensión y de la cesantía por jubilación o retiro. El derecho a una pensión por vejez, discapacidad y sobrevivencia del Régimen Contributivo libera al empleador de la compensación establecida en el Código de Trabajo, ley 16-92, por concepto de cesantía por jubilación o retiro.