ARTICULO
LEY_87_01
Nº 183
LEY_87_01 > Art. 183
- Competencia para imponer sanciones. La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales tendrá plena competencia para determinar las infracciones e imponer las sanciones de acuerdo a la presente ley y sus normas complementarias. Dichas normas establecerán cada una de las infracciones y las sanciones correspondientes.