⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_87_01 Nº 183

LEY_87_01 > Art. 183

- Competencia para imponer sanciones. La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales tendrá plena competencia para determinar las infracciones e imponer las sanciones de acuerdo a la presente ley y sus normas complementarias. Dichas normas establecerán cada una de las infracciones y las sanciones correspondientes.
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