⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_87_01 Nº 117

LEY_87_01 > Art. 117

- Derecho a apelación. Los empleadores y las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) tendrán derecho a apelar ante el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) las decisiones de sanciones y multas impuestas por la Superintendencia de Pensiones, sin que ello implique en ningún caso la suspensión de las mismas.
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