ARTICULO
LEY_87_01
Nº 27
LEY_87_01 > Art. 27
- Condiciones para ser Gerente o Subgerente General. El Gerente General y el Subgerente General serán nombrados por el Poder Ejecutivo de una terna de candidatos sometida por el CNSS. Pueden ser reconfirmados por el Poder Ejecutivo a solicitud del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS). Para ser Gerente o Subgerente es necesario cumplir con los siguientes requisitos: