⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_87_01 Nº 129

LEY_87_01 > Art. 129

- Plan Básico de Salud. El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) garantizará, en forma gradual y progresiva, a toda la población dominicana, independientemente de su condición social, laboral y económica y del régimen financiero a que pertenezca, un plan básico de salud, de carácter integral, compuesto por los siguientes servicios:
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