⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_87_01 Nº 167

LEY_87_01 > Art. 167

- Desarrollo de la red pública de salud. Con el propósito de fortalecer la red pública de salud y de lograr niveles adecuados de calidad, satisfacción, oportunidad, eficiencia y productividad, durante el período de transición, la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS) y el Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS) deberán realizar las siguientes reformas:
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