ARTICULO
LEY_87_01
Nº 65
LEY_87_01 > Art. 65
- Monto de la pensión solidaria. Las pensiones solidarias tendrán un monto equivalente al sesenta por ciento (60%) del salario mínimo público e incluirá una pensión extra de Navidad. A fin de preservar su poder adquisitivo, las mismas serán actualizadas de acuerdo al índice de precios al consumidor.