⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_87_01 Nº 65

LEY_87_01 > Art. 65

- Monto de la pensión solidaria. Las pensiones solidarias tendrán un monto equivalente al sesenta por ciento (60%) del salario mínimo público e incluirá una pensión extra de Navidad. A fin de preservar su poder adquisitivo, las mismas serán actualizadas de acuerdo al índice de precios al consumidor.
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