ARTICULO
LEY_87_01
Nº 76
LEY_87_01 > Art. 76
- Financiamiento del Régimen Contributivo Subsidiado. Los recursos para financiar las pensiones solidarias provendrán de las fuentes indicadas en el artículo 20 y serán consignados anualmente en la ley de Gastos Públicos. Los fondos de pensiones de los regímenes Contributivo-Subsidiado y Subsidiado serán administrados por una AFP pública.