ARTICULO
LEY_87_01
Nº 17
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- Base de cotización. Para los trabajadores dependientes, el salario cotizable es el que se define en el artículo 192 del Código de Trabajo. En el caso de los trabajadores por cuenta propia, la base de contribución será el salario mínimo nacional, multiplicado por un factor de acuerdo al nivel de ingreso promedio de cada segmento social de este régimen.