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LEY_30_24 ARTICULO
LEY_30_24 > Art. 32
Habilitación de licencias. En cuanto a la habilitación de licencias para centros logísticos, empresas operadoras de centros logísticos y empresas operadoras logísticas, el Consejo Nacional de Logística mediante resolución podrá establecer los lineamientos para que la Dirección General de Aduanas (DGA), mediante la elaboración y aprobación de manuales técnicos, operativos y procedimentales, pueda establecer requisitos específicos que garanticen la preservación...
LEY_30_24 > Art. 32
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LEY_30_24 ARTICULO
LEY_30_24 > Art. 28
- Delimitación.** En adición a lo establecido en el artículo 27, los aspectos procedimentales relativos a la delimitación de las operaciones de los centros logísticos y empresas operadoras logísticas amparados bajo el régimen de la Ley núm.8-90, del 15 de enero de 1990, sobre Fomento de Zonas Francas y de la Ley núm.12-21, del 22 de febrero...
LEY_30_24 > Art. 28
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LEY_30_24 > Art. 33
- Duración de la licencia.** Las licencias para centros logísticos, las empresas operadoras de centros logísticos y las empresas operadoras logísticas, serán autorizadas por tiempo indefinido y podrán ser suspendidas o revocadas en cualquier momento por el Consejo Nacional de Logística por incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley y su reglamento, previo agotamiento de procedimiento administrativo sancionador, y sujeto...
LEY_30_24 > Art. 33
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LEY_30_24 LISTA
LEY_30_24 > Lista nivel 1: 24)
Registro de inventario: Es el documento o archivo informático con el objetivo de llevar el control de la existencia física de las mercancías, mediante el cual el operador logístico presenta a la Dirección General de Aduanas (DGA) las mercancías y las cargas al inventario de depósito según su descripción comercial, cantidad, unidad de medida, utilizando como base la lista de...
LEY_30_24 > Lista nivel 1: 24)
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LEY_30_24 ARTICULO
LEY_30_24 > Art. 11
- Habilitación centros logísticos.** Las solicitudes de instalación de centros logísticos que hayan recibido el informe favorable por parte del Consejo serán objeto de habilitación mediante una resolución que contendrá el enunciado de las características técnicas y económicas que hubieren servido de base para su decisión. Párrafo.- Las solicitudes de instalación de centros logísticos sometidas para el conocimiento del Consejo Nacional...
LEY_30_24 > Art. 11
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LEY_30_24 > Art. 18
- Habilitación de empresas operadoras logísticas.** Las solicitudes de instalación de empresas operadoras logísticas que hayan recibido el informe favorable por parte del Consejo serán objeto de habilitación mediante una resolución que contendrá el enunciado de las características técnicas y económicas que hubieren servido de base para su decisión. Párrafo.- Las solicitudes de instalación de empresas operadoras logísticas sometidas para el...
LEY_30_24 > Art. 18
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LEY_30_24 > Art. 66
- Combustibles.** Los centros logísticos y en las empresas operadoras logísticas cuya actividad sea la distribución y exportación de combustibles, se podrán realizar además de las operaciones y procesos mínimos, otros procesos, tales como: mezclar, agregar aditivos, reformular hidrocarburos o combustibles, así como cualquier otro proceso necesario para acondicionar estos productos a las exigencias de los mercados de destino. Párrafo.- Para...
LEY_30_24 > Art. 66
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LEY_30_24 > Art. 35
- Exención de presentación del estudio económico y de factibilidad técnica.** Las empresas que previamente hayan obtenido su licencia para ofrecer servicios logísticos bajo el régimen de zona franca, por parte del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, están exentas de presentar nuevamente al Consejo Nacional de Logística el estudio económico y de factibilidad técnica que demuestren la actividad y...
LEY_30_24 > Art. 35
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LEY_30_24 > Art. 52
- Responsabilidad en el control de inventario.** Es responsabilidad de la empresa operadora logística desarrollar y suplir las herramientas tecnológicas que permitan el correcto enlace y control en línea del manejo de los inventarios o sistema de manejo de inventario, así como un registro sistemático de la trazabilidad de las mercancías. Párrafo I.- Este sistema de inventarios debe incluir los parámetros...
LEY_30_24 > Art. 52
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LEY_30_24 > Art. 70
- Ingreso al mercado local de mercancía propiedad de un Consignatario No Residente.** La mercancía propiedad de un Consignatario No residente que esté destinada a ser ingresada al mercado local desde los recintos de las empresas operadoras de centros logísticos y empresas operadoras logísticas, estará gravada con un impuesto de 3.5% sobre el valor de las ventas brutas, salvo aquella...
LEY_30_24 > Art. 70
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LEY_30_24 ARTICULO
LEY_30_24 > Art. 53
- Segregación de inventario dentro de la empresa operadora logística.** En caso de que, dentro de la empresa operadora logística converjan mercancías destinadas a diferentes regímenes aduaneros, conjuntamente con mercancías cuyo destino aún no esté definido, estas deben estar debidamente identificadas mediante mecanismos que permitan su individualización e identificación, salvo en los casos en que se trate de mercancías líquidas o...
LEY_30_24 > Art. 53
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LEY_30_24 > Art. 47
- Registro de empresas extranjeras como Consignatario No Residente.** Las empresas extranjeras que deseen utilizar los beneficios de la República Dominicana como punto estratégico para la distribución de sus mercancías, abaratamiento de costos logísticos, reducción de los tiempos de entrega a sus mercados objetivos y todas las actividades relacionadas a la cadena de abastecimiento, podrán hacerlo contratando servicios con una empresa...
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LEY_30_24 > Art. 65
- Carga a granel.** La logística de carga a granel es aquella que se aplica al manejo de mercancías sin empacar o embalar, transportadas en grandes cantidades, para la que el propio medio de transporte hace las veces de recipiente; la carga a granel puede ser sólida o seca, carga líquida o gaseosa. Párrafo I.- En los centros logísticos y empresas...
LEY_30_24 > Art. 65
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LEY_30_24 > Art. 78
- Suspensión o cancelación.** La Dirección General de Aduanas, luego de instruir el proceso administrativo sancionador, de conformidad con la Ley núm.168-21, del 9 de agosto de 2021, de Aduanas de la República Dominicana. Deroga la Ley núm.3489, de 1953, así como varios artículos de la Ley núm.226-06 del 19 de junio de 2006, solicitará al...
LEY_30_24 > Art. 78
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LEY_30_24 > Art. 46
- Distribución de mercancías de libre circulación en el mercado nacional.** En los casos de mercancías de procedencia local o nacionalizadas, que hayan sido destinadas a operaciones logísticas y que requieran retornar al mercado nacional desde estos recintos, las mismas estarán sujetas al pago de las tasas por servicio aduanero. Párrafo I.- En los casos de que las mercancías de procedencia...
LEY_30_24 > Art. 46
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LEY_30_24 > Art. 29
- Habilitación de un centro logístico en una zona geográfica distinta.** La empresa que solicite la habilitación de un centro logístico en una localidad o zona geográfica distinta a la de su primera habilitación, deberá presentar una solicitud ante el Consejo Nacional de Logística, en la cual acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14. Párrafo I.- El...
LEY_30_24 > Art. 29
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LEY_30_24 > Art. 42
- Expedición directa, tránsito y transbordo.** El ingreso de las mercancías a una empresa operadora logística, en condición de tránsito internacional, no hará que estas pierdan el carácter de originarias, siempre que las mismas cumplan las condiciones establecidas en el correspondiente tratado internacional para ser consideradas mercancías originarias. Párrafo I.- La mercancía en condición de tránsito internacional no se considerará que...
LEY_30_24 > Art. 42
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LEY_30_24 ARTICULO
LEY_30_24 > Art. 62
- Reconocimiento de averías.** La Dirección General de Aduanas (DGA) reconocerá las averías al momento de la recepción de la carga en las instalaciones del operador logístico, siempre y cuando sean reportadas en el tiempo establecido y validadas por el personal de aduanas correspondiente. Párrafo.- Para todo lo relativo al reconocimiento de averías al momento de la recepción de la carga...
LEY_30_24 > Art. 62
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LEY_30_24 ARTICULO
LEY_30_24 > Art. 30
- Habilitación de empresas operadoras logísticas en una zona geográfica distinta.** Las empresas operadoras logísticas que pretendan ser habilitadas en una zona geográfica o jurisdicción aduanera distinta a la de su primera habilitación, deberán presentar una solicitud al Consejo Nacional de Logística, acreditando el cumplimiento de los requisitos establecidos en los numerales 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9...
LEY_30_24 > Art. 30
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LEY_30_24 ARTICULO
LEY_30_24 > Art. 31
- Habilitación de espacios contiguos.** En caso de expansión dentro del mismo espacio físico bajo licencia, la empresa operadora logística o el centro logístico debe solicitar su aprobación al Consejo Nacional de Logística presentando con anterioridad los planos, distribución de operaciones y demás requisitos necesarios para mantener el control aduanero. Párrafo I.- Las empresas operadoras logísticas podrán expandirse a espacios colindantes...
LEY_30_24 > Art. 31
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