⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_30_24 Nº 33

LEY_30_24 > Art. 33

- Duración de la licencia.** Las licencias para centros logísticos, las empresas operadoras de centros logísticos y las empresas operadoras logísticas, serán autorizadas por tiempo indefinido y podrán ser suspendidas o revocadas en cualquier momento por el Consejo Nacional de Logística por incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley y su reglamento, previo agotamiento de procedimiento administrativo sancionador, y sujeto a las causales de suspensión y cancelación prevista en la Ley núm.168-21, del 9 de agosto de 2021, de Aduanas de la República Dominicana. Deroga la Ley núm.3489, de 1953, así como varios artículos de la Ley núm. 226-06, del 19 de junio de 2006.
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