⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_30_24 Nº 29

LEY_30_24 > Art. 29

- Habilitación de un centro logístico en una zona geográfica distinta.** La empresa que solicite la habilitación de un centro logístico en una localidad o zona geográfica distinta a la de su primera habilitación, deberá presentar una solicitud ante el Consejo Nacional de Logística, en la cual acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14. <!-- --> Párrafo I.- El Consejo Nacional de Logística contará con un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles a partir de la solicitud para la emisión de resolución de habilitación del nuevo recinto. <!-- --> Párrafo II.- Transcurrido el plazo establecido en el párrafo I de este artículo, sin que exista una respuesta por parte del Consejo Nacional de Logística, la empresa solicitante podrá ejercer todos los recursos que le confiere la Ley núm. 107-13, del 6 de agosto de 2013, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.
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