ARTICULO
LEY_30_24
Nº 31
LEY_30_24 > Art. 31
- Habilitación de espacios contiguos.** En caso de expansión dentro del mismo espacio físico bajo licencia, la empresa operadora logística o el centro logístico debe solicitar su aprobación al Consejo Nacional de Logística presentando con anterioridad los planos, distribución de operaciones y demás requisitos necesarios para mantener el control aduanero.
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Párrafo I.- Las empresas operadoras logísticas podrán expandirse a espacios colindantes o a otros espacios dentro del mismo centro.
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Párrafo II.- Las empresas operadoras logísticas que no estén dentro de un centro logístico también podrán ampliarse a áreas colindantes; en todo caso, deberá solicitarse previamente su aprobación al Consejo Nacional de Logística, presentando con anterioridad los planos, distribución de operaciones y demás requisitos necesarios para mantener el control aduanero.
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Párrafo III.- En ambos casos, el Consejo contará con un plazo no mayor a noventa (90) días calendario para la revisión y emisión de resolución de habilitación o rechazo de la misma, que contendrá el enunciado de las características técnicas y económicas que hubieren servido de base para su operación conjunta a las precitadas leyes y los lineamientos de esta ley.