⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_30_24 Nº 65

LEY_30_24 > Art. 65

- Carga a granel.** La logística de carga a granel es aquella que se aplica al manejo de mercancías sin empacar o embalar, transportadas en grandes cantidades, para la que el propio medio de transporte hace las veces de recipiente; la carga a granel puede ser sólida o seca, carga líquida o gaseosa. <!-- --> Párrafo I.- En los centros logísticos y empresas operadoras logísticas autorizadas a recibir carga a granel deben estar dotados de silos, tanques, dispositivos, equipos y espacios adecuados para recibir y manejar carga de este tipo, cumpliendo los estándares de inocuidad y seguridad apropiados para recibir las mercancías de que se trate. <!-- --> Párrafo II.- Los criterios, procedimientos, requisitos y estándares a los cuales estarán sujetos los centros y empresas operadoras logísticas autorizadas a recibir carga a granel, se exigirán y efectuarán conforme se establezcan en el reglamento de esta ley.
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