ARTICULO
LEY_30_24
Nº 46
LEY_30_24 > Art. 46
- Distribución de mercancías de libre circulación en el mercado nacional.** En los casos de mercancías de procedencia local o nacionalizadas, que hayan sido destinadas a operaciones logísticas y que requieran retornar al mercado nacional desde estos recintos, las mismas estarán sujetas al pago de las tasas por servicio aduanero.
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Párrafo I.- En los casos de que las mercancías de procedencia local o nacionalizadas hayan sido sometidas a algún proceso de valor agregado en una empresa operadora logística, en el cual se hayan utilizado componentes importados, no nacionalizados, dichas mercancías estarán sujetas al pago de los derechos e impuestos correspondientes por los componentes utilizados para agregar valor a las mismas.
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Párrafo II.- En los casos que los componentes importados sean originarios de algún país con los que se tiene un acuerdo comercial bajo el cual se importaron, se les reconocerán las preferencias arancelarias correspondientes.