ARTICULO
LEY_30_24
Nº 47
LEY_30_24 > Art. 47
- Registro de empresas extranjeras como Consignatario No Residente.** Las empresas extranjeras que deseen utilizar los beneficios de la República Dominicana como punto estratégico para la distribución de sus mercancías, abaratamiento de costos logísticos, reducción de los tiempos de entrega a sus mercados objetivos y todas las actividades relacionadas a la cadena de abastecimiento, podrán hacerlo contratando servicios con una empresa operadora logística legalmente habilitada en el país y, realizando el registro ante la Dirección General de Aduanas (DGA) y la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) de la empresa extranjera como Consignatario No Residente.
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Párrafo.- Solo las empresas operadoras logísticas debidamente habilitadas podrán hacer el registro de empresas extranjeras, sin Registro Nacional de Contribuyente (RNC), conforme a lo establecido en esta ley, su reglamento y los procedimientos diseñados por la Dirección General de Aduanas (DGA), en los manuales técnicos y operativos.