ARTICULO
LEY_30_24
Nº 30
LEY_30_24 > Art. 30
- Habilitación de empresas operadoras logísticas en una zona geográfica distinta.** Las empresas operadoras logísticas que pretendan ser habilitadas en una zona geográfica o jurisdicción aduanera distinta a la de su primera habilitación, deberán presentar una solicitud al Consejo Nacional de Logística, acreditando el cumplimiento de los requisitos establecidos en los numerales 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del artículo 19.
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Párrafo I.- El Consejo contará con un plazo no mayor a noventa (90) días calendario a partir de la solicitud para la revisión y emisión de resolución de habilitación o rechazo de la misma, que contendrá el enunciado de las características técnicas y económicas que hubieren servido de base para su operación conjunta a las precitadas leyes y los lineamientos de esta ley.
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Párrafo II.- En los casos de una segunda habilitación en una zona geográfica distinta, esta podrá realizarse, solo si se dan las mismas condiciones y régimen fiscal de la primera habilitación.