⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_30_24 Nº 66

LEY_30_24 > Art. 66

- Combustibles.** Los centros logísticos y en las empresas operadoras logísticas cuya actividad sea la distribución y exportación de combustibles, se podrán realizar además de las operaciones y procesos mínimos, otros procesos, tales como: mezclar, agregar aditivos, reformular hidrocarburos o combustibles, así como cualquier otro proceso necesario para acondicionar estos productos a las exigencias de los mercados de destino. <!-- --> Párrafo.- Para realizar los procesos necesarios para acondicionar los combustibles, en el caso de su despacho al mercado nacional, los centros logísticos y en las empresas operadoras logísticas deberán cumplir con las normas emitidas por el Instituto Dominicano para la Calidad (INDOCAL), así como contar con la autorización del Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM).
Ver toda la ley 💬 Preguntar sobre esto