ARTICULO
LEY_30_24
Nº 66
LEY_30_24 > Art. 66
- Combustibles.** Los centros logísticos y en las empresas operadoras logísticas cuya actividad sea la distribución y exportación de combustibles, se podrán realizar además de las operaciones y procesos mínimos, otros procesos, tales como: mezclar, agregar aditivos, reformular hidrocarburos o combustibles, así como cualquier otro proceso necesario para acondicionar estos productos a las exigencias de los mercados de destino.
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Párrafo.- Para realizar los procesos necesarios para acondicionar los combustibles, en el caso de su despacho al mercado nacional, los centros logísticos y en las empresas operadoras logísticas deberán cumplir con las normas emitidas por el Instituto Dominicano para la Calidad (INDOCAL), así como contar con la autorización del Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM).