ARTICULO
LEY_30_24
Nº 70
LEY_30_24 > Art. 70
- Ingreso al mercado local de mercancía propiedad de un Consignatario No Residente.** La mercancía propiedad de un Consignatario No residente que esté destinada a ser ingresada al mercado local desde los recintos de las empresas operadoras de centros logísticos y empresas operadoras logísticas, estará gravada con un impuesto de 3.5% sobre el valor de las ventas brutas, salvo aquella que sea sometida exclusivamente a los siguientes servicios logísticos para su acondicionamiento: almacenaje; administración de inventarios; clasificación; consolidación; des-consolidación y distribución de cargas; empaque; reempaque, etiquetaje, reetiquetaje, embalaje, reembalaje y fraccionamiento de productos; refrigeración; reexportación; separación y transportación.
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Párrafo.- La Dirección General de Impuestos Interno (DGII) como institución responsable de la recaudación y administración del impuesto dispuesto en este artículo, establecerá mediante normativa la aplicación para el cobro de este tributo.