ARTICULO
LEY_30_24
Nº 62
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- Reconocimiento de averías.** La Dirección General de Aduanas (DGA) reconocerá las averías al momento de la recepción de la carga en las instalaciones del operador logístico, siempre y cuando sean reportadas en el tiempo establecido y validadas por el personal de aduanas correspondiente.
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Párrafo.- Para todo lo relativo al reconocimiento de averías al momento de la recepción de la carga, se actuará de conformidad con lo establecido en los artículos 175 y 176 de la Ley núm.168-21, del 9 de agosto de 2021, de Aduanas de la República Dominicana. Deroga la Ley núm.3489, de 1953, así como varios artículos de la Ley núm.226-06, del 19 de junio de 2006; a lo dispuesto en el Decreto núm.755-22, del 23 de diciembre de 2022, que aprueba el Reglamento General de aplicación de la Ley núm.168-21, de Aduanas de la República Dominicana, así como los demás reglamentos de la ley.