⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_30_24 Nº 32

LEY_30_24 > Art. 32

Habilitación de licencias. En cuanto a la habilitación de licencias para centros logísticos, empresas operadoras de centros logísticos y empresas operadoras logísticas, el Consejo Nacional de Logística mediante resolución podrá establecer los lineamientos para que la Dirección General de Aduanas (DGA), mediante la elaboración y aprobación de manuales técnicos, operativos y procedimentales, pueda establecer requisitos específicos que garanticen la preservación e inocuidad de las mercancías almacenadas o por almacenar, así como la protección del medioambiente, acorde con las normas y estándares nacionales e internacionales. <!-- --> Párrafo.- En relación con los permisos correspondientes de los organismos competentes del Estado se aplicará de igual manera esta medida.
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