ARTICULO
LEY_30_24
Nº 53
LEY_30_24 > Art. 53
- Segregación de inventario dentro de la empresa operadora logística.** En caso de que, dentro de la empresa operadora logística converjan mercancías destinadas a diferentes regímenes aduaneros, conjuntamente con mercancías cuyo destino aún no esté definido, estas deben estar debidamente identificadas mediante mecanismos que permitan su individualización e identificación, salvo en los casos en que se trate de mercancías líquidas o a granel; dichos mecanismos de control serán establecidos mediante normas generales y en los manuales de procedimientos correspondientes.
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Párrafo.- La Dirección General de Aduanas (DGA) establecerá, en los manuales técnicos y de operaciones, los requisitos, equipos, tecnología y demás instrumentos necesarios para que las mercancías bajo cada régimen u operación aduanera se mantengan en correcto cumplimiento de los procesos y normativas a las que han sido sometidas, a fin de llevar un control efectivo.