ARTICULO
LEY_30_24
Nº 52
LEY_30_24 > Art. 52
- Responsabilidad en el control de inventario.** Es responsabilidad de la empresa operadora logística desarrollar y suplir las herramientas tecnológicas que permitan el correcto enlace y control en línea del manejo de los inventarios o sistema de manejo de inventario, así como un registro sistemático de la trazabilidad de las mercancías.
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Párrafo I.- Este sistema de inventarios debe incluir los parámetros requeridos en los manuales técnicos y operativos elaborados y aprobados por la Dirección General de Aduanas.
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Párrafo II.- A partir de la información disponible en el registro de inventario de mercancías de la empresa operadora logística, la Dirección General de Aduanas (DGA) podrá realizar comprobaciones físicas y documentales, así como cualquier otro tipo de fiscalización en base al nivel de riesgo de la empresa.