ARTICULO
LEY_30_24
Nº 78
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- Suspensión o cancelación.** La Dirección General de Aduanas, luego de instruir el proceso administrativo sancionador, de conformidad con la Ley núm.168-21, del 9 de agosto de 2021, de Aduanas de la República Dominicana. Deroga la Ley núm.3489, de 1953, así como varios artículos de la Ley núm.226-06 del 19 de junio de 2006, solicitará al Consejo Nacional de Logística la suspensión o cancelación de la licencia emitida en caso de que la empresa operadora del centro logístico o la empresa operadora logística incurra en violación a las normas establecidas en la legislación tributaria y aduanera vigente.
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Párrafo.- En los casos en que esté en riesgo el control aduanero o la seguridad nacional, la Dirección General de Aduanas (DGA) podrá adoptar las medidas cautelares o de policía, de conformidad con la Ley de Aduanas y sus reglamentos.