⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_30_24 Nº 18

LEY_30_24 > Art. 18

- Habilitación de empresas operadoras logísticas.** Las solicitudes de instalación de empresas operadoras logísticas que hayan recibido el informe favorable por parte del Consejo serán objeto de habilitación mediante una resolución que contendrá el enunciado de las características técnicas y económicas que hubieren servido de base para su decisión. <!-- --> Párrafo.- Las solicitudes de instalación de empresas operadoras logísticas sometidas para el conocimiento del Consejo Nacional de Logística deberán ser aprobadas o rechazadas en un período que no excederá los noventa (90) días por medio de una resolución que contendrá las motivaciones técnicas y económicas que hubieren servido de base para su decisión, luego de haber cumplido con los requisitos contenidos en el artículo 19.
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