⚖️ Legisla v7

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LEY_25_69 ARTICULO
LEY_25_69 > Art. 35
-** La falsedad en las declaraciones o en los inventarios se castigará como el perjurio. Párrafo. Las infracciones no previstas o aquellas para las cuáles no se establecen sanciones especiales en la presente Ley, se castigarán de conformidad con el artículo 29* de la Ley Orgánica de Rentas Internas.
LEY_25_69 > Art. 35
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LEY_25_69 ARTICULO
LEY_25_69 > Art. 17
-** Para los efectos de esta Ley, se reputan donaciones, hasta prueba en contrario, los actos que se enumeran a continuación, cuando son concluidos entre parientes en línea directa, siempre que el beneficiado sea un descendiente; entre cónyuges en los casos permitidos por la ley; y entre colaterales del segundo grado;
LEY_25_69 > Art. 17
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LEY_25_69 ARTICULO
LEY_25_69 > Art. 18
-** Se presume que hay interposición de personas cuando, tratándose de enajenaciones sucesivas verificadas en el curso de un año existe entre el primer causante y el último adquiriente cualquiera de los vínculos señalados en el artículo anterior. La última de estas enajenaciones se reputará también como donación, hasta prueba en contrario.
LEY_25_69 > Art. 18
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LEY_25_69 LISTA
LEY_25_69 > Lista nivel 1: 4)
Naturaleza de la sucesión, esto es, si es testamentaría o abintestato : // Modificado por la Ley No. 145 de fecha 27 de mayo de 1971, G.O. No. 9230 del 14671. / Heredero de alguien que no ha testado. Es decir, de una persona que ha muerto sin haber hecho testamento.
LEY_25_69 > Lista nivel 1: 4)
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LEY_25_69 ARTICULO
LEY_25_69 > Art. 24
-** .Los herederos, sucesores, legatarios y donatarios están obligados a presentar conjunta o separadamente, una declaración escrita en quintuplicado, jurada ante un Notario Público, o ante un Juez de Paz, cuando por no existir Notario en esa Jurisdicción, dicho Juez de Paz haga las veces de tal, que contenga las menciones y datos siguientes:
LEY_25_69 > Art. 24
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LEY_25_69 ARTICULO
LEY_25_69 > Art. 32
-** Los funcionarios y empleados de la Dirección Genera del Impuesto sobre la Renta están facultados para solicitar y recabar datos en cualquiera oficina pública, con el objeto de poder apreciar la exactitud y sinceridad de las declaraciones e inventario que sean presentados para el pago de los impuestos establecido por la presente Ley.
LEY_25_69 > Art. 32
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LEY_25_69 > Art. 38
-** Toda simulación o maniobra de cualquier naturaleza, realizada para evadir el pago de los impuestos establecidos en la presente Ley, se castigará con prisión correccional de uno a tres meses y multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) del impuesto que deban satisfacer los infractores. Los cómplices serán castigados con las mismas penas.
LEY_25_69 > Art. 38
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LEY_25_69 > Art. 2
-** El Impuesto está a cargo de los herederos, sucesores y legatarios, y recaerá: 1.- Sobre todo activo de la sucesión, cuando la transmisión es hecha a un causahabiente universal; 2.- Sobre las porciones de cada uno de los copartícipes, cuando estos concurran a la sucesión como causahabientes a título universal; y 3.- Sobre cada legado hecho a título particular.
LEY_25_69 > Art. 2
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LEY_25_69 LISTA
LEY_25_69 > Lista nivel 1: -)
c. 3.- Inventario auténtico o privado, en quintuplicado, y avalúo de los bienes de la sucesión, con indicación de la naturaleza y situación de estos, y de todos los datos que puedan servir para identificarlos, con relación de las deudas activas y pasivas de la sucesión, con nómina de los deudores y acreedores, y sus domicilios y residencias.
LEY_25_69 > Lista nivel 1: -)
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LEY_25_69 ARTICULO
LEY_25_69 > Art. 30
-** (Modificado por la Ley No. 5655 del 28-10-61, G. O. No. 8617). Hecha la liquidación del impuesto, se notificará a los contribuyentes, por conducto del declarante, los cuales deberán efectuar su pago dentro de los 30 días de la notificación, siendo estos solidariamente responsables del pago del impuesto liquidado. Este pago deberá ser hecho en la Colecturía de...
LEY_25_69 > Art. 30
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LEY_25_69 > Art. 9
-** (Modificado por la Ley No. 5655, del 28-10-61, G. O. No. 8617). Por cada mes o fracción de mes de retardo en el pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la tasa de este será aumentada en un dos por ciento (2 %), sin que en ningún caso dicho recargo pueda exceder del cincuenta por ciento (50 %) del monto...
LEY_25_69 > Art. 9
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LEY_25_69 > Art. 41
-** La Dirección General del Impuesto sobre la Renta podrá ordenar el examen de todos los libros y registros de particulares y de sociedades comerciales e industriales, cuyos administradores o gestores estarán obligados a mostrarlos a los empleados que sean designados para tal servicio, en todos los casos en que fuera necesario dicho examen para los fines de investigación o depuración...
LEY_25_69 > Art. 41
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LEY_25_69 > Art. 15
-** (Nota: El Tribunal Constitucional a través de la sentencia TC/0033/12 de fecha 15-08-2012, declaró inconstitucional el artículo 7, a tal efecto, este artículo y sus disposiciones conexas fueron anuladas). Toda transmisión de bienes hecha por acto de donación entre vivos, queda sujeta al pago de un impuesto equivalente al establecido en los artículos 6 y 7...
LEY_25_69 > Art. 15
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LEY_25_69 > Art. 20
-** (Nota: El Tribunal Constitucional a través de la sentencia TC/0033/12 de fecha 15-08-2012, declaró inconstitucional el artículo 7, a tal efecto, este artículo y sus disposiciones conexas fueron anuladas). Para la aplicación del impuesto sobre donaciones los beneficiarios son clasificados en las cuatro categorías que establece el artículo cinco de esta ley; y el pago se...
LEY_25_69 > Art. 20
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LEY_25_69 > Art. 47
-** Las sucesiones indivisas al 16 de noviembre de 1938 que al promulgarse la presente Ley no hayan satisfecho el pago del impuesto a que las sujetaban las Leyes número 25, del 16 de noviembre de 1938, número 131, del 10 de junio de 1939, 281 del 7 de mayo del 1943, no estarán sujetas al pago del impuesto ni al...
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LEY_25_69 > Art. 31
-** Transcurrido el plazo indicado en el artículo anterior, sin que el pago de los impuestos hubiese sido efectuado, se procederá al cobro compulsivo de los mismos, aplicándose las disposiciones contenidas en el artículo 9 de la presente Ley. Párrafo. El cobro compulsivo de los impuestos y recargos que se establecen en esta Ley se hará de conformidad con el procedimiento...
LEY_25_69 > Art. 31
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LEY_25_69 > Art. 13
-** La renta vitalicia que se constituya por testamento con la expresión del capital cuyos productos han de constituir aquella, causará el impuesto sobre la cantidad a que asciende dicho capital. Cuando este no se exprese, el impuesto se causará sobre la cantidad que resulte de capitalizar la renta de un año a razón del 12 % anual. En uno y otro...
LEY_25_69 > Art. 13
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LEY_25_69 > Art. 26
-** (Modificado por el artículo 6 de la Ley 173-07 de Eficiencia Recaudatoria). Las declaraciones para fines de impuesto sobre sucesiones deberán ser hechas dentro de los noventa (90) días de la fecha de apertura de la sucesión, no obstante el plazo que le confiere a los beneficiarios el Art. 795* del Código Civil; y las referentes al impuesto sobre...
LEY_25_69 > Art. 26
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LEY_25_69 > Art. 11
-** En los casos de legados de usufructo, si este es vitalicio o por tiempo indeterminado, el valor del inmueble se computará a los usufructuarios y a los nudos propietarios en la siguiente proporción: tres cuartas partes para los primeros y una cuarta parte para los segundos; si es temporal o plazo fijo, se le atribuirá al usufructuario una cuarta parte...
LEY_25_69 > Art. 11
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LEY_25_69 ARTICULO
LEY_25_69 > Art. 1
-** Queda sujeta al pago del impuesto sucesoral, toda transmisión de bienes muebles o inmuebles por causa de muerte, sin distinguir el caso en que la transmisión se opere por efecto directo de la Ley, de aquel en que se realiza por disposición de última voluntad del causante. El impuesto tendrá por base: a) Todos los bienes muebles e inmuebles situados...
LEY_25_69 > Art. 1
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