ARTICULO
LEY_25_69
Nº 35
LEY_25_69 > Art. 35
-** La falsedad en las declaraciones o en los inventarios se castigará como el perjurio.
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Párrafo. Las infracciones no previstas o aquellas para las cuáles no se establecen sanciones especiales en la presente Ley, se castigarán de conformidad con el artículo 29* de la Ley Orgánica de Rentas Internas.