ARTICULO
LEY_25_69
Nº 2
LEY_25_69 > Art. 2
-** El Impuesto está a cargo de los herederos, sucesores y legatarios, y recaerá: 1.- Sobre todo activo de la sucesión, cuando la transmisión es hecha a un causahabiente universal; 2.- Sobre las porciones de cada uno de los copartícipes, cuando estos concurran a la sucesión como causahabientes a título universal; y 3.- Sobre cada legado hecho a título particular.