ARTICULO
LEY_25_69
Nº 1
LEY_25_69 > Art. 1
-** Queda sujeta al pago del impuesto sucesoral, toda transmisión de bienes muebles o inmuebles por causa de muerte, sin distinguir el caso en que la transmisión se opere por efecto directo de la Ley, de aquel en que se realiza por disposición de última voluntad del causante. El impuesto tendrá por base: a) Todos los bienes muebles e inmuebles situados en el país; b) todos los bienes muebles, cual que sean su naturaleza y situación, cuando el de Cujus o sea dominicano o haya tenido su último domicilio en el País. * Así se le llama al difunto porque es aquel de cuya sucesión se trata.