⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_25_69 Nº 24

LEY_25_69 > Art. 24

-** .Los herederos, sucesores, legatarios y donatarios están obligados a presentar conjunta o separadamente, una declaración escrita en quintuplicado, jurada ante un Notario Público, o ante un Juez de Paz, cuando por no existir Notario en esa Jurisdicción, dicho Juez de Paz haga las veces de tal, que contenga las menciones y datos siguientes:
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