ARTICULO
LEY_25_69
Nº 24
LEY_25_69 > Art. 24
-** .Los herederos, sucesores, legatarios y donatarios están obligados a presentar conjunta o separadamente, una declaración escrita en quintuplicado, jurada ante un Notario Público, o ante un Juez de Paz, cuando por no existir Notario en esa Jurisdicción, dicho Juez de Paz haga las veces de tal, que contenga las menciones y datos siguientes: