ARTICULO
LEY_25_69
Nº 30
LEY_25_69 > Art. 30
-** (Modificado por la Ley No. 5655 del 28-10-61, G. O. No. 8617). Hecha la liquidación del impuesto, se notificará a los contribuyentes, por conducto del declarante, los cuales deberán efectuar su pago dentro de los 30 días de la notificación, siendo estos solidariamente responsables del pago del impuesto liquidado. Este pago deberá ser hecho en la Colecturía de Rentas Internas correspondiente.