ARTICULO
LEY_25_69
Nº 13
LEY_25_69 > Art. 13
-** La renta vitalicia que se constituya por testamento con la expresión del capital cuyos productos han de constituir aquella, causará el impuesto sobre la cantidad a que asciende dicho capital. Cuando este no se exprese, el impuesto se causará sobre la cantidad que resulte de capitalizar la renta de un año a razón del 12 % anual. En uno y otro caso concurrirán al pago del impuesto los beneficiarios de la renta y los obligados a ella en la siguiente proporción: tres cuartas partes los primeros y una cuarta parte los segundos.