ARTICULO
LEY_25_69
Nº 32
LEY_25_69 > Art. 32
-** Los funcionarios y empleados de la Dirección Genera del Impuesto sobre la Renta están facultados para solicitar y recabar datos en cualquiera
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oficina pública, con el objeto de poder apreciar la exactitud y sinceridad de las declaraciones e inventario que sean presentados para el pago de los impuestos establecido por la presente Ley.