ARTICULO
LEY_25_69
Nº 47
LEY_25_69 > Art. 47
-** Las sucesiones indivisas al 16 de noviembre de 1938 que al promulgarse la presente Ley no hayan satisfecho el pago del impuesto a que las sujetaban las Leyes número 25, del 16 de noviembre de 1938, número 131, del 10 de junio de 1939, 281 del 7 de mayo del 1943, no estarán sujetas al pago del impuesto ni al depósito de la fianza por ellas establecidas, quedando en el estado en que se encuentren al entrar en vigor la presente Ley.