ARTICULO
LEY_25_69
Nº 38
LEY_25_69 > Art. 38
-** Toda simulación o maniobra de cualquier naturaleza, realizada para evadir el pago de los impuestos establecidos en la presente Ley, se castigará con prisión correccional de uno a tres meses y multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) del impuesto que deban satisfacer los infractores. Los cómplices serán castigados con las mismas penas.