ARTICULO
LEY_25_69
Nº 26
LEY_25_69 > Art. 26
-** (Modificado por el artículo 6 de la Ley 173-07 de Eficiencia Recaudatoria). Las declaraciones para fines de impuesto sobre sucesiones deberán ser hechas dentro de los noventa (90) días de la fecha de apertura de la sucesión, no obstante el plazo que le confiere a los beneficiarios el Art. 795* del Código Civil; y las referentes al impuesto sobre donaciones dentro de los treinta (30) días de la fecha de otorgamiento de éstas. Sin embargo, la Dirección General de Impuesto Internos podrá conceder prórrogas de estos plazos cuando así lo solicite el interesado, y existan razones justificadas para ello.