⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_25_69 Nº 17

LEY_25_69 > Art. 17

-** Para los efectos de esta Ley, se reputan donaciones, hasta prueba en contrario, los actos que se enumeran a continuación, cuando son concluidos entre parientes en línea directa, siempre que el beneficiado sea un descendiente; entre cónyuges en los casos permitidos por la ley; y entre colaterales del segundo grado;
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