ARTICULO
LEY_25_69
Nº 17
LEY_25_69 > Art. 17
-** Para los efectos de esta Ley, se reputan donaciones, hasta prueba en contrario, los actos que se enumeran a continuación, cuando son concluidos entre parientes en línea directa, siempre que el beneficiado sea un descendiente; entre cónyuges en los casos permitidos por la ley; y entre colaterales del segundo grado;